Ahora que están tan de moda las “fake news” cuando leí la noticia que os comento creí que se trataba de una noticia falsa, pero después de leer la sentencia al completo he podido comprobar que es real, así que paso a comentarla por lo curiosa que resulta:
El juzgado dictó sentencia de divorcio por la que se otorgaba a los progenitores una custodia compartida por semanas, atribuyendo a los menores el uso de la vivienda en el que viviría cada progenitor la semana que le correspondiese estar con los menores.
Recurre la sentencia la madre entendiendo que con la adopción del sistema de custodia compartida no se respeta el interés de estos menores.
La Audiencia Provincial de Córdoba entiende que el sistema de custodia compartida es el que se considera mejor por favorecer un mayor contacto con los progenitores y que la aplicación de otro sistema requiere de una prueba que justifique que el interés de los menores aconseja otro sistema diferente a la custodia compartida.
En este caso la Audiencia ha valorado varias cuestiones: por una parte que existía mala relación entre los progenitores, que solo se relacionan a través de sus letrados, según sus propias declaraciones; que los menores han hecho referencia a la existencia de discusiones entre sus padres en relación con los gastos que cada uno debe abonar y que falta un plan contradictorio (que como ya he explicado en otras ocasiones es un requisito necesario para poder adoptar el sistema de custodia compartida).
Pero, independientemente de ello, ya que lo que debe preservarse por encima de todo es el interés de los menores, el tribunal ha observado que los menores, sin ningún tipo de manipulación, han mostrado su gran preocupación por el ambiente cargado de humo que tienen que soportar debido al tabaquismo de su padre. Esto, a juicio del tribunal muestra el poco interés que tiene el padre de evitar el riesgo que supone para su salud someterles a un ambiente cargado de humo. Según la exploración del menor el padre fumaba incluso en la habitación en la que luego dormía su hijo. Consideran, por tanto, que el padre es poco responsable y pone en peligro la salud de los menores, sin atender a otra cosa que no sea su adicción al tabaco.
El tribunal entiende que no es lógico que no se proteja a los menores en su hogar de aquello de lo que la sociedad se cuida de proteger a cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, prohibiendo que se fume en lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo, centros sanitarios, etc.
En definitiva, el tribunal acuerda la custodia exclusiva para la madre con unas visitas para el padre y además le apercibe del riesgo para los menores de fumar en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo.
¿Qué os parece? Sin duda es una sentencia polémica.